domingo, 22 de marzo de 2009
Por Paulina Vidal Pollarolo,
La interrupción del embarazo debido a razones de salud física y mental no sólo cuenta con argumentos jurídicos y éticos de peso, sino que concita, un amplio apoyo entre la ciudadanía.
Según el principio de autonomía, la mujer no puede ser percibida como un medio para dar vida a otro ser humano, sino como lo que es: una persona a la que se adscriben derechos fundamentales.
El nuestro es uno de los pocos países en el mundo que prohíbe en la actualidad el aborto, en cualquier circunstancia, incluso el aborto terapéutico, que fue legal entre 1931 y 1989. Entonces, el Gobierno militar, sin esperar la opinión de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología, derogó el artículo del Código Sanitario que lo permitía. En Chile se ha intentado imponer la idea de que no se justifica restituir el aborto terapéutico debido a que los avances de la medicina lo harían innecesario. Ante ese discurso, el Programa de Estudios de Género de la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, en una investigación reciente, recoge evidencia y testimonios de que esto no es así.
Todos los días, en algún hospital chileno, el cuerpo médico se enfrenta a la disyuntiva de tener que optar entre la ética profesional, según la cual se debe dar prioridad a la salud y la vida de la mujer, o la legalidad vigente, la cual niega la posibilidad de realizar un aborto en toda circunstancia. En las clínicas privadas, en cambio, bajo el secreto de la relación médico-paciente, esta misma disyuntiva no existe, lo que hace manifiesta la inequidad social que existe en relación con el aborto. De hecho, son casos en que el aborto se justifica en virtud de razones de salud física:
1) Cuando implica mejoría en la salud de la mujer. Ocurre con el embarazo tubario, cuyas cifras van en aumento, o con el huevo roto infectado.
2) Cuando permite iniciar tratamiento médico. Ocurre si se descubre, por ejemplo, un cáncer en una mujer embarazada.
3) Cuando permite enfrentar problemas de salud incompatibles con el embarazo. Como las cardiopatías severas, una enfermedad renal severa o una insuficiencia respiratoria, entre otras.
Entre las circunstancias que ponen en riesgo la salud mental, se pueden mencionar el embarazo con malformación fetal severa, incompatible con la vida extrauterina, o el embarazo producto de una violación. En todos estos casos obligar a la mujer a continuar con un embarazo, cuando ella solicita interrumpirlo, viola los principios constitucionales básicos, como la garantía de la autonomía y el derecho a la igualdad ante la ley. Según el principio de autonomía, la mujer no puede ser percibida como un medio para dar vida a otro ser humano, sino como lo que es: una persona a la que se adscriben derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud y a la vida.
Si desde el punto de vista penal, la vida del que está por nacer debe ser protegida, esta protección no puede significar colocar en riesgo la vida de una persona que como tal, es titular de derechos humanos. Ningún ser humano puede verse obligado, entonces, a arriesgar su vida si al mismo tiempo con esto está violando sus derechos básicos.
Un tan amplio apoyo a la posibilidad de legislar sobre aborto terapéutico revela la sensibilidad que reina en nuestra sociedad respecto de proteger la vida humana, y la solidaridad por el sufrimiento, en este caso de muchas mujeres y su entorno afectivo. Pero, principalmente, pone en cuestión la posición de aquellos dirigentes políticos que, en uso de sus atribuciones y a nombre de sus convicciones doctrinarias, permiten con su oposición, silencio o indiferencia, que se sigan atropellando los derechos humanos de las mujeres, incluyendo el derecho a la vida y la salud.